Redactado y revisado por el Axior Global Advisory Team — asesores fiscales, corporativos y de residencia en Andorra.
Resumen rápido: Desde el 13 de febrero de 2026 (Ley 2/2026, “Òmnibus 2”), la residencia pasiva en Andorra exige una inversión mínima de 1.000.000 € (antes 600.000 €) o, como alternativa, 400.000 € destinados al Fondo de Vivienda. A ello se suma una contribución estatal no reembolsable de 50.000 € (ya no es un depósito recuperable) más 12.000 € por cada dependiente. A cambio: solo 90 días de presencia mínima al año y acceso a un sistema fiscal con IRPF máximo del 10%, sin impuesto de patrimonio, sucesiones ni donaciones.
¿Qué es la residencia pasiva andorrana?
Es la autorización de residencia sin actividad lucrativa: permite vivir en Andorra sin trabajar en el país. Es la vía preferida de jubilados, inversores y patrimonios familiares que quieren establecerse en el Principado manteniendo sus ingresos en el extranjero (pensiones, dividendos, alquileres, carteras de inversión).
Requisitos 2026 (tras la Ley Òmnibus 2)
| Concepto | Importe / condición 2026 |
|---|---|
| Inversión mínima en activos andorranos | 1.000.000 € |
| Alternativa: Fondo de Vivienda | 400.000 € |
| Inversión inmobiliaria | mínimo 800.000 € por inmueble |
| Contribución estatal (AFA) | 50.000 € no reembolsables |
| Por dependiente | 12.000 € (no reembolsables) |
| Presencia mínima | 90 días/año |
| Medios económicos | ≥300% del salario mínimo anual (+100% por dependiente) |
| Vivienda | En propiedad o alquiler en Andorra |
| Seguro médico | Cobertura completa privada |
| Antecedentes penales | Certificado limpio |
La subida de 600.000 € a 1.000.000 € y la conversión del depósito de 50.000 € en contribución definitiva no reembolsable fueron introducidas por la Ley 2/2026, de 22 de enero (Òmnibus 2), publicada en el BOPA el 12 de febrero de 2026 y en vigor desde el 13 de febrero de 2026.
¿En qué puedo materializar la inversión de 1.000.000 €?
En activos andorranos permitidos por la ley: inmuebles (mínimo 800.000 € por unidad — atención al nuevo impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria, del 6% al 10%), participaciones en sociedades andorranas, instrumentos de deuda o depósitos en entidades del Principado, o la vía reducida de 400.000 € al Fondo de Vivienda estatal.
¿Cuánto cuesta realmente en total?
Para un matrimonio jubilado (titular + cónyuge): 1.000.000 € de inversión (recuperable: sigue siendo suyo, invertido) + 50.000 € + 12.000 € de contribuciones no reembolsables + tasas, seguro y gastos profesionales. El coste “perdido” real ronda los 65.000–70.000 €; el millón es patrimonio que cambia de ubicación, no un gasto.
¿Qué impuestos pagaré como residente pasivo?
Según la normativa consolidada en el Portal Jurídic de Andorra:
- IRPF: 0% hasta 24.000 €, 5% hasta 40.000 €, 10% a partir de ahí (Ley 5/2014). Las pensiones y dividendos extranjeros tributan a un máximo del 10%.
- Sin impuesto sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones ni exit tax.
- IGI (el “IVA” andorrano): 4,5%, el más bajo de Europa.
- 22 convenios de doble imposición en vigor — incluido el CDI con España — que evitan pagar dos veces por la misma renta.
Para un jubilado español con pensión y patrimonio mobiliario, la comparación con el IRPF español (hasta 47%+) y el impuesto de patrimonio/grandes fortunas es directa: Andorra ofrece un marco al 10% máximo, sin patrimonio y a 3 horas de Barcelona.
Proceso paso a paso
- Estructuración previa (2–4 semanas): elección del vehículo de inversión, revisión fiscal de salida de España u otro país de origen.
- Vivienda: compra o alquiler en el Principado.
- Expediente de inmigración: solicitud ante el Servei d’Immigració con certificados (penales, médico en Andorra, seguro, medios económicos).
- Materialización de la inversión y contribución estatal en el plazo legal.
- Resolución y tarjeta de residencia: la autorización inicial se renueva progresivamente hasta periodos de 10 años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la residencia pasiva?
No en Andorra. Puede mantener actividad e ingresos en el extranjero. Si quiere trabajar o facturar desde Andorra, la vía es la residencia activa por cuenta propia con constitución de sociedad.
¿Los 90 días me convierten en residente fiscal?
No automáticamente. La residencia fiscal andorrana se rige por criterios generales (183 días, centro de intereses económicos y familiares). Muchos residentes pasivos pasan más de 183 días para consolidarla — y para dejar de ser residentes fiscales en España hay que cumplir también los criterios españoles. Es el punto más delicado del proceso.
¿La inversión de 1.000.000 € se recupera?
La inversión es suya y puede generar rendimiento; debe mantenerse mientras dure la residencia. Lo no recuperable son los 50.000 € + 12.000 €/dependiente.
¿Cuánto tarda el proceso?
Entre 2 y 4 meses de media una vez preparado el expediente, según carga del Servei d’Immigració.
¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos?
Sí, como dependientes: 12.000 € por persona y acreditación de medios (+100% del salario mínimo anual por cada uno).
Fuentes
- Llei 2/2026, del 22 de gener (Llei Òmnibus 2) — BOPA, 12 de febrero de 2026: https://www.bopa.ad
- Portal Jurídic del Principat d’Andorra (legislación consolidada): https://www.portaljuridic.ad
- Llei 5/2014, de l’impost sobre la renda de les persones físiques (IRPF): https://www.portaljuridic.ad
- Govern d’Andorra — Immigració: https://www.govern.ad/ca/tematiques/immigracio/normativa-i-legislacio
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